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Buscando la Libertad
Dejar de depender de una nómina: montar algo, comprar algo o vivir de lo invertido

Cuando cobras un dividendo de fuera, el país de origen se lleva su parte antes que Hacienda

· revisado el · Ismael Cuadrado
Cuando cobras un dividendo de fuera, el país de origen se lleva su parte antes que Hacienda

La discusión empezó como empiezan casi todas en las redes: alguien enseñó la rentabilidad de su cartera de dividendos internacionales y otro le contestó que esos números no eran los que iba a ver en su cuenta. Ninguno de los dos mentía. Miraban la misma empresa y el mismo dividendo, pero uno contaba lo que reparte la compañía y el otro lo que llega al banco. Entre una cosa y la otra se cruzan dos administraciones tributarias, y ninguna de las dos aparece en las calculadoras de rentabilidad.

Conviene verlo con un caso concreto, porque en abstracto no se entiende.

Mil euros que se quedan en 736

Imagina un dividendo de 1.000 euros de una empresa alemana. Alemania aplica a los dividendos una retención del 25 %, más un recargo de solidaridad que la deja en el 26,375 %. Eso ocurre antes de que el dinero salga de Alemania: al bróker le llegan 736,25 euros y esa es la cifra que aparece en el extracto.

Eso es la retención en origen: el país donde está la empresa cobra su impuesto sobre el dividendo antes de dejarlo salir del país. No lo decide el bróker ni depende de dónde tengas la cuenta.

Ahora entra España. En la declaración de la renta no declaras los 736,25 euros que te llegaron, sino los 1.000 brutos. Los dividendos van a la llamada base del ahorro, que en 2026 tributa por tramos: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % de 6.000 a 50.000, 23 % de 50.000 a 200.000, 27 % de 200.000 a 300.000 y 30 % a partir de ahí. Con una cifra pequeña, el 19 %: 190 euros.

Sumando, el mismo dividendo ha pagado impuestos dos veces. A eso se le llama doble imposición internacional, y existe un mecanismo para corregirla. Existe, pero no la corrige del todo.

Lo que Hacienda te descuenta y hasta dónde llega

España tiene firmados convenios con la mayoría de países para evitar precisamente esto. Un convenio es un acuerdo entre dos estados que reparte quién cobra qué. En dividendos, el reparto habitual es que el país de origen puede quedarse como máximo un 15 % y el resto lo cobra el país donde vive el inversor.

En la declaración española se aplica una deducción por doble imposición internacional. No es una devolución que te ingresan: es un descuento sobre la factura española. Y tiene dos topes. El primero, lo que permite el convenio, ese 15 %. El segundo, lo que España habría cobrado por esa renta: la deducción nunca puede ser mayor que el impuesto español correspondiente a ese dividendo.

Volvamos a los 1.000 euros alemanes. Alemania se quedó 263,75. El convenio solo reconoce 150 (el 15 %). En España pagarías 190 y te descuentas 150, así que ingresas 40. Total pagado: 303,75 euros sobre un dividendo de 1.000, cuando el impuesto español eran 190.

Los 113,75 euros de diferencia no los ha perdido Hacienda ni te los debe. Los tiene Alemania, y solo Alemania puede devolvértelos, si se los pides tú.

Cuánto se queda cada país

Estos son los porcentajes de los mercados donde más suele cobrar dividendos un inversor español. La columna de la derecha es el máximo que el convenio permite quedarse al país de origen; la diferencia entre las dos columnas es lo que hay que reclamar allí.

País Retención que aplica Tope del convenio con España
Reino Unido 0 %
Estados Unidos 15 % con el formulario W-8BEN firmado; 30 % sin él 15 %
Países Bajos 15 % 15 %
Francia 12,8 % para personas físicas no residentes; algunos brókeres aplican más si falta el papeleo 15 %
Italia 26 % 15 %
Alemania 26,375 % 15 %
Suiza 35 % 15 %
Dinamarca 27 % No hay convenio en vigor

El porcentaje danés es el que circula habitualmente y no lo hemos podido contrastar con una fuente oficial, así que conviene verificarlo. Los topes de todos los convenios firmados por España están publicados en la web de la Agencia Tributaria, y ahí es donde hay que mirarlos antes de dar por buena ninguna tabla de internet, esta incluida.

El papeleo que casi nadie hace

Cada país tiene su procedimiento y su formulario, y ninguno es automático.

Aquí está el problema práctico. Recuperar 113 euros exige un certificado de residencia fiscal, un formulario en otro idioma, el justificante del bróker y una espera que se mide en meses. Muchos brókeres ofrecen tramitarlo, y cobran por hacerlo. Con carteras pequeñas, el trámite cuesta más de lo que devuelve, así que ese dinero simplemente no vuelve. Es un coste real que no aparece en ninguna hoja de cálculo de rentabilidad por dividendo, porque técnicamente no es una comisión.

El caso danés

Dinamarca merece párrafo aparte porque no encaja en el esquema. El convenio entre España y Dinamarca fue denunciado por la parte danesa en 2008 y dejó de estar en vigor el 1 de enero de 2009. Sin convenio no hay tope del 15 % ni reparto pactado, y la deducción española queda limitada a lo que marca la ley interna. Quien tenga acciones danesas debería mirar su caso con detalle antes de dar por hecho nada.

Todo lo anterior explica cómo está montado el mecanismo, no qué conviene hacer con el dinero de nadie. Aquí no se recomienda comprar ni vender nada, ni una cartera es mejor que otra por su país de origen. Cada situación depende de la residencia fiscal, del resto de rentas y del tipo medio que salga en la declaración, y esa cuenta la tiene que hacer alguien que pueda ver los números concretos y asumir la responsabilidad de lo que diga: un asesor fiscal.

Lo que sí se puede afirmar es que el dividendo bruto que anuncia una empresa extranjera y el que llega a una cuenta española son dos cifras distintas, y que la distancia entre ambas depende de un formulario que casi nadie rellena.